Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.- Las personas serán también interrogadas en español o mediante la asistencia de un traductor o intérprete, cuando corresponda.
La autoridad judicial podrá permitir, expresamente, los interrogatorios en otro idioma o forma de comunicación.
La traducción o interpretación seguirá a cada pregunta o respuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.