Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Lugar.- La autoridad judicial podrá constituirse en lugar distinto de la sala de audiencias, cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso.
El debate de juicio oral se llevará a cabo y la sentencia se dictará en el partido judicial en el que es competente la autoridad judicial, excepto si ello puede provocar grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.