Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- Cateo de recintos particulares.- El cateo en recintos particulares, como casas-habitación, oficinas privadas, o establecimientos comerciales con acceso restringido, previa autorización judicial se realizará personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de la policía cuando se considere necesario.
La autorización judicial no será necesaria cuando el propietario o encargado del recinto particular consintiere el ingreso de la autoridad en forma expresa, para lo cual se levantará un acta en forma previa firmada por la autoridad que practico el cateo y por quien consintió el ingreso, salvo que se trate de un recinto en posesión del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.