Código Penal estatal

Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 237.- Registro de otros locales.- Para el registro de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos de reunión o recreo, mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de la orden judicial de cateo, con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren estos lugares. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión. De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de cateo judicial. Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 237 bis.- Solicitud de cateo.- La solicitud de orden de cateo podrá formularse por escrito o en audiencia privada.

Esta solicitud se resolverá por escrito o en audiencia privada. Cuando la solicitud se formule en audiencia privada, la orden de cateo se dictará una vez que se hayan expuesto al Juez los motivos de la misma. Al finalizar la audiencia, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Cuando la orden se hubiese solicitado en forma escrita esta se resolverá en forma inmediata por la misma vía o en audiencia privada.

En caso de que el Juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Registro de otros locales.- Para el registro de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos de reunión o recreo, mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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