Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo.- La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:
I. El nombre y cargo de quien autoriza el cateo y la identificación del procedimiento en el cual se ordena; II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste; y III. El motivo del cateo, el cual deberá expresar los indicios a través de los cuales se pueda desprender la posibilidad de que se encuentren en el lugar la persona o personas que haya de aprehenderse o los objetos que se buscan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.