Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255.- Exhumación de cadáveres.- En los casos señalados en el artículo anterior y cuando el Ministerio Público lo estime indispensable para la investigación de un hecho punible y lo permitan las disposiciones de salud pública, podrá ordenar la exhumación de un cadáver.
En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata del occiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.