Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287.- Plazo para declarar el cierre de la investigación.- Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, esta se tendrá por cerrada, salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez, dentro de diez días previos a la conclusión del plazo que se pretende prorrogar, observándose los límites máximos previstos en el artículo 286. Si el Juez estima que la prórroga no se justifica, denegará la petición.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.