Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- Cierre de la investigación.- Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, el Ministerio Público podrá:
I. Formular la acusación;
II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o III. Solicitar la suspensión del proceso.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Si transcurrido este plazo el Ministerio Público no ha dado cumplimiento a lo previsto en este numeral, el Juez apercibirá al propio Ministerio Público y a su superior jerárquico, para que dentro de diez días cumpla su obligación. En caso de incumplimiento, el Juez de oficio declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el agente del Ministerio Público y su superior jerárquico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.