Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290.- Facultades del Juez respecto del sobreseimiento.- Si la víctima u ofendido se oponen a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el Juez se pronunciará con base en los argumentos expuestos. Si el juez admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.