Código Penal estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 301.- Actuación de la víctima u ofendido.- Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido podrá:

I. Constituirse en acusador coadyuvante, y en tal carácter, por escrito, podrá:

a. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

b. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del Ministerio Público; y c. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cuantificar el monto de los daños y perjuicios sufridos por el delito. El monto reclamado corresponderá a los daños y perjuicios que fueren liquidables a esa fecha, sin perjuicio de su derecho a reclamar la parte ilíquida con posterioridad.

II. Demandar la reparación del daño y perjuicios a los terceros que deban responder conforme al Código Penal para el Estado.

Cuando el Juez considere que la demanda de reparación de daños y perjuicios a los terceros fuere oscura o irregular, o carece de alguno de los requisitos para su presentación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción el Juez prevendrá a la víctima u ofendido para que en un plazo de cuarenta y ocho horas aclare, corrija o complete su demanda. Si transcurrido ese plazo no hubiere sido rectificada se tendrá por no presentada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Actuación de la víctima u ofendido.- Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido podrá: I. Constituirse en acusador coadyuvante, y en tal carácter, por…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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