Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310.- Resolución de excepciones.- Si el acusado o el tercero civilmente demandado plantean excepciones de las previstas en el artículo 305, el Juez abrirá debate sobre el tema. Asimismo, de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de las pruebas que estime relevantes. El Juez resolverá de inmediato las excepciones planteadas.
Tratándose de la extinción de la acción penal y de cosa juzgada, el Juez podrá dar mérito a una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la excepción planteada para la audiencia de debate de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.