Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Medios de apremio.- La autoridad judicial, para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, podrá disponer discrecionalmente de cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I. Apercibimiento.
II. Intervención de la fuerza pública.
III. Multa hasta de cien días de salario.
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.