Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Restablecimiento de las cosas a su estado previo.- En cualquier estado de la causa, la autoridad judicial podrá ordenar, como medida provisional, el reestablecimiento (sic) de las cosas al estado que tenían antes del hecho.
Lo anterior se hará a solicitud de la víctima u ofendido, siempre que sus derechos estén legalmente justificados y se haya constituido garantía si se le hubiere exigido.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO ÚNICO DEL DECRETO No. 279, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009, SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO, PARA QUEDAR CONFORMADO POR TRES PÁRRAFOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.