Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- Protección a los testigos.- El Tribunal podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el Tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
De igual forma, el Ministerio Público adoptará las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a las víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares, y en general, a todos los sujetos que intervengan en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.