Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370.- Alegatos de clausura y cierre del debate.- Concluida la recepción de las pruebas, quien presida el debate otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.
Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Publico o el acusador coadyuvante en la réplica.
Por último, se otorgará al imputado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrado el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.