Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- Alegatos finales y lectura de sentencia.- Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales. Después de deliberar brevemente, el Tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre el daño causado a la víctima u ofendido y su reparación. Asimismo, se fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. A continuación, el Tribunal procederá a explicar sintéticamente en audiencia las razones de su decisión.
Inmediatamente después se convocará a las partes a la audiencia de lectura integral de la sentencia, que deberá realizarse en un plazo no mayor de tres días. La lectura surtirá efectos de notificación a las partes aun cuando no asistieren a la misma. Si ninguna persona asistiere a dicha audiencia, se prescindirá de la lectura y se tendrá por notificada a todas las partes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.