Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386.- Regla general.- En los asuntos sujetos a procedimientos especiales se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título para cada uno de ellos.
En lo no previsto y siempre que no se opongan a las primeras, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.