Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Resoluciones de Tribunales Colegiados.- Las resoluciones de los Tribunales Colegiados se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no estuviere de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, extenderá y firmará su voto particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.