Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Precisión y adición.- La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, deberá precisar los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como dilucidar los aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios que las resoluciones puedan presentar. En caso de que al emitir su resolución, se hubiere omitido resolver algún punto controversial, podrá adicionar su contenido, siempre que ello no implique una modificación del sentido de lo resuelto o conlleve una vulneración de derechos fundamentales.
Si la resolución ha sido emitida en audiencia, las precisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse o solicitarse en la misma audiencia, inmediatamente después de dictada la resolución. En caso contrario, deberá solicitarse la aclaración o precisión dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución. La solicitud interrumpirá el plazo para interponer los recursos que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.