Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428.- Interposición.- El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, los medios probatorios que se ofrecen y las disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.