Artículo 429 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429.- Procedimiento.- Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación, en cuanto sean aplicables.
El Tribunal competente para resolver podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que considere útiles, y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. También podrá producir prueba de oficio en la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.