Código Penal estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- Convalidación.- Los defectos formales que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados cuando:

I. Ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto;

II. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a haberse practicado el acto no se solicita su saneamiento, por quien no estuvo presente al realizarse aquél. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo; o III. Hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Convalidación.- Los defectos formales que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados cuando: I. Ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto; II. Dentro de las…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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