Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Causas de extinción de la acción penal.- Sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal para el Estado de Baja California, constituyen causas de extinción de la acción penal las siguientes:
I. El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de debate, cuando se trate de delitos sancionados con pena alternativa y esté satisfecha la reparación del daño;
II. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
III. Se actualice el supuesto contenido en el artículo 208 de este Código;
IV. La prescripción; y V. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.