Código Penal estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- Principios de legalidad procesal y oportunidad.- El agente del Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.

No obstante lo anterior, el Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando:

I. Se trate de un hecho socialmente insignificante o de mínima o exigua culpabilidad del imputado, salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.

No podrá aplicarse el principio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de violencia familiar, por afectar gravemente el interés público.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

II.- Se trate de delitos calificados como graves en este Código o que afecten a un número significativo de personas, que sean de investigación compleja y el imputado colabore eficazmente con la misma, brindando información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, y siempre que, en todos los casos, su participación sea menos grave que la de estos últimos o los hechos delictivos por el cometido resulten considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya continuación evita;

III. El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;

IV. La penal o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o la que se le impuso en un proceso tramitado en otro fuero.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

El agente del Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según los criterios generales que para tal efecto haya dictado el Procurador General de Justicia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Para la aplicación de los criterios de oportunidad señalados en las fracciones II y IV, será necesario que en los supuestos que sea exigible la reparación del daño, la misma se cubra en forma razonable, excepto cuando el imputado carezca de los recursos económicos o bienes suficientes para tal efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Principios de legalidad procesal y oportunidad.- El agente del Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley. No obstante lo…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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