Código Penal estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- Intereses públicos y sociales.- El Agente del Ministerio Público también exigirá la reparación del daño cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.

En estos casos, el monto de la condena será destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas u ofendido, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estas indemnizaciones satisfagan mejor los intereses de las víctimas.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Intereses públicos y sociales.- El Agente del Ministerio Público también exigirá la reparación del daño cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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