Código Penal estatal

Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87.- Derecho al ejercicio de la acción civil.- La reparación del daño a cargo de terceros podrá ser exigida por la víctima u ofendido dentro del mismo proceso penal mediante demanda civil.

El actor civil y tercero demandado tendrán las facultades que este Código les concede y podrán intervenir en las audiencias intermedia y de individualización de sanciones en lo concerniente a sus intereses civiles.

El actor civil y tercero demandado deberán actuar con el patrocinio de un licenciado en derecho.

La falta de comparecencia del tercero demandado o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Derecho al ejercicio de la acción civil.- La reparación del daño a cargo de terceros podrá ser exigida por la víctima u ofendido dentro del mismo proceso penal mediante demanda civil. El actor civil y tercero demandado…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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