Código Penal estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88.- Carácter accesorio.- Archivado temporalmente o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de esta Ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe. La sentencia absolutoria o el sobreseimiento no impedirán al Tribunal pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.

En estos casos quedará a salvo el derecho de la víctima u ofendido de interponer la demanda ante los tribunales competentes, si correspondiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Carácter accesorio.- Archivado temporalmente o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de esta Ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe. La sentencia…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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