Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Efectos.- Los conflictos de competencia no suspenderán el proceso si se suscitan antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia intermedia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.