Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Casos de conexidad.- Las causas son conexas cuando:
I. Se trate de concurso ideal;
II. Los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque estuvieran en distintos lugares o tiempos, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas;
III. Un hecho punible se haya cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad; y, IV. Los hechos punibles hayan sido cometidos recíprocamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.