Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Funciones del Ministerio Público.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El Ministerio Público dirigirá la investigación y vigilará que la policía en los actos de investigación que lleve a cabo, se sujete al principio de legalidad.
El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.