Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medios de apremio.- Para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites que fijan las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y las leyes que de ellos emanen, el Ministerio Público podrá disponer discrecionalmente de cualquiera de los siguientes medios:
I. Apercibimiento;
II. Intervención de la fuerza pública;
III. Multa hasta de cien días de salario;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.