Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reglas especiales de actuación.- Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el Juez o el Presidente del Tribunal convocarán de inmediato a las partes, a fin de acordar reglas particulares de actuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.