Código de Proc. Penales estatal

Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Delitos graves y principio de proporcionalidad.- No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

El Juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, cuando la imputación se haga respecto de los siguientes delitos:

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

I.- Homicidio por culpa, previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; Homicidio doloso, previsto en los artículos 124, 125, 126 en relación con el 147, y sus formas agravadas citadas en los artículos 127 y 128, feminicidio descrito en el artículo 129, todos del Código Penal;

II.- Violación, prevista en el artículo 176, así como su modalidad agravada contenida en el artículo 179; violación equiparada prevista por el artículo 177; y violación impropia prevista por el artículo 178, todos del Código Penal;

III.- Secuestro, previsto por los artículos 164, 164 bis fracción I y 165 de (sic) Código Penal;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2012)

IV.- Los previstos en los artículos 201 TER, 203, 208 fracciones I y II, 208 bis párrafo segundo y el artículo 229 tratándose de conductas cometidas de manera dolosa, así como los artículos 251 y 279 del Código Penal; siempre y cuando todos éstos delitos sean cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

V.- Contra el libre desarrollo de la personalidad, previstos en los artículos 261 párrafo segundo, 262, 262 ter, 264 y 265 del Código Penal.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2011)

VI.- El delito de Peculado previsto en el artículo 299 fracción III del Código Penal.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

VII.- (DEROGADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Previo a la imposición del Juez de la prisión preventiva de oficio, deberá otorgar al imputado la posibilidad de que rinda declaración.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse la prisión preventiva u otras medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las disposiciones de este título.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Juez a petición del Ministerio Público solo podrá establecer como medida cautelar en forma adicional a la prisión preventiva, la relativa a la prohibición de comunicarse con personas determinadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)?

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¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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