Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Supuestos de flagrancia.- Se entiende que hay delito flagrante cuando el indiciado:
I. Es detenido al momento de estar cometiendo el delito.
II. Es perseguido materialmente después de haber cometido el delito.
III. Es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito en virtud (sic) los siguientes supuestos:
a) Fue sorprendido en el momento de su comisión.
b) Fue señalado por alguna persona que presenció el hecho delictivo.
c) Se encuentre en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, que hagan presumir que lo cometió o participó en el mismo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2012)
Para efectos de la fracción III del presente artículo, se entenderá por inmediatamente, como el lapso de tiempo razonable existente entre la comisión del delito y su detención, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de persecución tendientes a la detención.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
La detención por flagrancia deberá registrarse de inmediato por la autoridad que la haya realizado y contendrá los datos siguientes:
I.- Nombre, media filiación, sexo y edad del detenido;
II.- Fecha, hora y lugar de la detención;
III.- Datos sobre la localización del detenido;
IV.- Circunstancias que motivaron la detención;
V.- Nombre y cargo de los agentes que haya realizado la detención; y, VI.- Autoridad ante quien se pondrá a disposición el detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.