Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento para el aseguramiento.- Al aseguramiento se le aplicarán las disposiciones prescritas para la inspección. Los objetos asegurados serán inventariados y puestos bajo custodia.
Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos asegurados, cuando éstos pueda desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.