Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Devolución de objetos.- Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada para poseerlos, los objetos asegurados que no sean susceptibles de decomiso o que no estén sometidos a embargo en ese procedimiento, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse en calidad de depósito judicial, quedando sujeto el depositario a las obligaciones que fije la autoridad judicial.
Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el Juez resolverá provisionalmente en una audiencia a quién asiste mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil. La resolución que recaiga será apelable.
Concluido el proceso, si no fue posible averiguar a quién corresponden, las cosas podrán ser entregadas en depósito a un establecimiento o institución de beneficencia pública, quienes sólo podrán utilizarlas para cumplir el servicio que brindan al público.
Cuando se estime conveniente, se dejará constancia de los elementos restituidos o devueltos, mediante fotografías u otros medios que resulten adecuados.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2012)
Tratándose de vehículos robados, recuperados y que ingresen a los depósitos correspondientes, previa comprobación de la propiedad del mismo con documentos oficiales de Autoridad Competente, se entregarán a la parte legitimada, y si fueron reportados dentro de las primeras 72 horas en que se tuvo conocimiento del hecho ilícito, se exentarán del pago de los gastos, derechos por maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje del vehículo recuperado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.