Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medios electrónicos.- Los intervinientes podrán utilizar los medios a que se refiere el artículo anterior para la presentación de cualquier tipo de solicitud que deba formularse por escrito, siempre que exista previamente un sistema establecido para esos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.