Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resguardos.- Cuando se pretenda utilizar registros de video o audio en el juicio, se deberá preservar el original en condiciones que aseguren su inalterabilidad hasta que la sentencia cause ejecutoria, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.
Las formalidades de los actos deberán constar en el mismo registro y, en caso de no ser posible, en un acta complementaria.
SECCIÓN 2 ACTAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.