Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Regla general.- Cuando uno o varios actos deban hacerse constar en un acta conforme a este Código, quien los practique la levantará anotando la hora, fecha y lugar de su realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.