Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepciones de previo y especial pronunciamiento.- Son excepciones de previo y especial pronunciamiento las cuestiones siguientes:
I. Incompetencia;
II. Litispendencia;
III. Cosa juzgada;
IV. Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal, Local o la Ley así lo exigen; y V. Extinción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.