Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepciones en la audiencia de debate.- No obstante lo dispuesto en el artículo 304, si las excepciones previstas en las fracciones III y del artículo anterior no fueren deducidas para ser discutidas en la audiencia intermedia, podrá ser planteadas en la audiencia de debate de juicio oral.
SECCIÓN 2 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.