Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo para redacción de la sentencia absolutoria.- Al pronunciarse sobre la absolución, el Tribunal podrá diferir la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes. El Tribunal dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. La lectura surtirá efectos de notificación a las partes aun cuando no asistieren a la misma. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificada a todas las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.