Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sentencia condenatoria.- La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la Ley.
La sentencia que condenare a una pena privativa de libertad, fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efecto del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
El Juez condenará a la reparación del daño cuando resulte procedente.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal podrá condenar genéricamente a reparar los daños y perjuicios y ordenar que se liquiden en su ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.