Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reserva.- La interposición del recurso, implica la reserva de recurrir en apelación o en nulidad, la resolución materia del recurso de revocación si fuera procedente.
CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.