Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sentencia del recurso de nulidad.- En la sentencia, el Tribunal deberá exponer los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión, y pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas, salvo que declare procedente el recurso con base en alguna causal que fuere suficiente para anular la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.