Código de Proc. Penales estatal

Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Exhortos de otras autoridades.- Los exhortos serán diligenciados sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del Tribunal y se encuentren ajustados a derecho.

Cuando una autoridad expida un exhorto para la realización de un acto procesal a una autoridad de otra entidad federativa en el que no rija el sistema oral, se solicitará que se lleve a cabo conforme a las leyes del Estado de Baja California. Asimismo, al atender un exhorto de otra entidad federativa se diligenciará conforme a las reglas de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)?

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¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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