Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exhortos de otras autoridades.- Los exhortos serán diligenciados sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del Tribunal y se encuentren ajustados a derecho.
Cuando una autoridad expida un exhorto para la realización de un acto procesal a una autoridad de otra entidad federativa en el que no rija el sistema oral, se solicitará que se lleve a cabo conforme a las leyes del Estado de Baja California. Asimismo, al atender un exhorto de otra entidad federativa se diligenciará conforme a las reglas de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.