Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exhortos a autoridades extranjeras.- Los requerimientos dirigidos a jueces o a autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por los tratados vigentes en el país y las leyes federales.
No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, para efectos informativos con anticipación al envío del exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que con posterioridad se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.