Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificador.- Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el reglamento respectivo o quien designe la autoridad judicial, quien podrá solicitar el auxilio de las autoridades administrativas para la realización de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.