Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lugar para las notificaciones.- Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso o forma para ser notificadas.
El imputado será notificado en el juzgado, Tribunal, domicilio señalado, en el lugar de su detención o donde se encuentre.
Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el juzgado o Tribunal.
Los agentes del Ministerio Público y defensores públicos tienen la obligación de concurrir diariamente a los Tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Los servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del juicio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Las personas que no señalaren domicilio convencional, u otra forma de notificación luego de ser prevenidas, serán notificadas por estrados o a través del Portal del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.