Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificaciones a defensores y representantes legales.- Si las partes tienen defensor u otro representante legal, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si esta Ley o la naturaleza del acto exigen que las partes también sean notificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.